martes, 25 de octubre de 2011

Fallo Obtención de pruebas en el extranjero

Organismo: C.Apelaciones Trelew-Sala B Secretaría/Competencia: Civil
Nro. de Sentencia: 205 Protocolo de Sentencia: Interlocutoria
Año: 2003
---- Trelew, 24 de diciembre de 2.003.- VISTO:-----------------------------------------------------------------
---- Los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 165/166 y 169/171, contra la regulación de honorarios de fs. 158, concedidos que fueran los mismos a fs. 172, corrido traslado a la contraria a fs. 174, contestado el traslado conferido a fs. 177/178.--- Y CONSIDERANDO:---
---- Recibido el exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia N° 52 de Madrid, conforme fuera requerido en la rogatoria se hizo saber al Síndico de la concursada, Cdor. R. C., que debía expedirse sobre los puntos detallados a fs. 05/06 (ver fs. 50), obrando a fs. 140/144 copia del informe evacuado por el Cdor. C., con el patrocinio letrado del Dr. B. M. E.----
---- El marco normativo en el cual se le dio trámite al presente exhorto es del de la Convención de La Haya sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero, aprobada por la ley nacional N° 23.480.-----
---- A fs. 156/157 el Cdor. R. A. C. inicia incidente de regulación de honorarios. Sostuvo en dicha ocasión que la tarea desplegada debía ser remunerada por las partes del proceso principal y que a los efectos de gestionar el pago resultaba indispensable contar con la regulación de honorarios.----------
---- A fs. 158 la Sentenciante de Grado, valorando la labor desarrollada apreciada por su importancia, extensión y calidad, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6 y 61 de la ley 2.200, regula los honorarios profesionales del Cdor. C. en la suma de $ 100.000.-----------
---- La regulación de honorarios resuelta fue apelada a fs. 165/166 por el letrado apoderado de C. C. A. de P. S. Sostiene el apelante que la actuación que le cupo al Síndico no ha sido ajena a su calidad de tal, no habiendo actuado en calidad de perito, siendo comprensiva su labor por la actuación como funcionario, como delegado del juez del concurso preventivo. En subsidio apela los honorarios por considerarlos altos.------------
---- Apela asimismo a fs. 169/171 el Dr. J. G., letrado apoderado del Sr. J. A. C.. Solicita se modifique la providencia apelada y se rechace la regulación de honorarios por los Tribunales Argentinos. Invoca lo normado por el art. 14 de la Convención Internacional aprobada por la ley 23.480, norma que, afirma, exige que los gastos que genere la producción de la prueba en el extranjero sean notificados al Estado requirente y consentidos por éste; pasos legales que puntualiza omitió seguir la Juez de Primera Instancia y que no pueden dejar de observarse. Destaca que el procedimiento llevado a cabo por el exhorto internacional origen de autos, es una rogatoria entre Estados y no un juicio de partes ante los estrados de la ciudad de Puerto Madryn. Señala finalmente que la designación del Cdor. C fue para preparar un informe y no una pericia y se debió exclusivamente a la función ejercida como Síndico de la concursada, invoca la errónea aplicación de la ley 2.200, la que no contiene normas de regulación de las comunicaciones entre jueces.-------------------------
---- Los agravios vertidos fueron contestados a fs. 177/178 por el Cdor. R. A. C., con el patrocinio letrado del Dr. B. M. E. Solicita el presentante la ratificación de los honorarios regulados.-----------
---- El art. 14 de la Convención de La Haya sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero (ley 23.480), norma ésta especial que rige la materia y no la ley arancelaria local N° 2.200, establece: "La ejecución del exhorto no podrá dar lugar al reembolso de impuestos o de gastos de cualquier clase. Pero, el Estado requerido tendrá derecho a exigir al Estado requirente el reembolso de los honorarios pagados a los peritos e intérpretes y de los gastos ocasionados por la aplicación del procedimiento especial solicitado por el Estado requirente, en virtud del artículo 9, párrafo 2do. La autoridad requerida, cuya legislación asigne a las partes la tarea de reunir las pruebas necesarias y que no esté en condiciones de ejecutar por sí misma el exhorto podrá encargar esta función a una persona habilitada al efecto, una vez obtenido el consentimiento de la autoridad requirente. Al serle solicitado, la autoridad requerida deberá indicar el importe aproximado de los gastos que podría originar esta intervención. El consentimiento implicará para la autoridad requirente, la obligación de reembolsar esos gastos.------------------------------------------ De no mediar este consentimiento la autoridad requirente no deberá responder por los mismos".--------------
---- La norma individualizada, que en su parte pertinente se encuentra destacada en cursiva y que corresponde en el texto legal al tercer párrafo, establece un procedimiento especial a cumplir, de necesaria observancia, con intervención de la autoridad requirente a fin de retribuir la tarea efectuada para la obtención de la prueba no ejecutada directamente por las partes o por la autoridad requerida.--------
---- Incumplido el procedimiento establecido por el art. 14 de la Convención de La Haya sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero (ley 23.480), corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada, ya que han de seguirse los pasos previstos por la norma citada, con la intervención de las autoridades que la misma establece, a fin de resolver sobre la pertinencia y el monto de la regulación de honorarios requerida.----------
---- En su mérito, la Sala "B" de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Noreste del Chubut RESUELVE:------------------------
---- Dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada a fs. 158.----------
---- Sin costas de Alzada dado que en materia de honorarios los memoriales y sus contestaciones en principio no devengan costas.--------
---- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-------
RAUL ADRIAN VERGARA HIPOLITO GIMENEZ SERGIO RUBEN LUCERO REGISTRADA BAJO EL Nº 205 DE 2003 - SIC.- CONSTE.- c.
CECILIA INES CORNEO SECRETARIA DE CAMARA