REENVIO
Cuando la norma indirecta del DIPr es de importación, surge el interrogante respecto a qué parte del ordenamiento extranjero debe aplicarse. Se puede aludir a este problema diciendo que se trata de la cantidad de derecho aplicable, y de la respuesta surge, o no, el fenómeno del reenvío. El movimiento codificador iniciado a fines del siglo XIX puso de manifiesto la diversidad de sistemas jurídicos, y surgió en la práctica judicial y en la doctrina a partir de esa fecha.
Condiciones para que se produzca el reenvío.
Existencia de sistemas nacionales de Derecho Internacional Privado: esta condición explica la aparición histórica del reenvío recién cuando la codificación incorporó normas indirectas a los nuevos cuerpos legales.
Teoría de la referencia máxima: la consecuencia jurídica de la norma indirecta que interviene en primer término remite al ordenamiento extranjero en su totalidad; las reglas de conflicto extranjeras deben aplicarse antes que el derecho privado extranjero. no hay reenvío sin la intervención de las normas de DIPr extranjero, y dichas normas no intervienen cuando la referencia es mínima, es decir cuando sólo se tienen en consideración las normas materiales extranjeras, su derecho civil y comercial.
Los puntos de conexión empleados por las respectivas normas indirectas (las del foro y las extranjeras) deben ser distintos; si coincidieran, el reenvío no se produciría.
Clases de reenvío.
En los casos señalados hasta ahora, la regulación de la relación jurídico privada internacional retorna al punto de partida. Estamos en presencia de reenvíos de primer grado que conducen a la aplicación, por parte del tribunal que lo acepta, de su propio derecho privado. Pero el reenvío puede ser de dos o más grados, y si un reenvío de varios grados conduce por último a la ley material del juez que conoce en la causa, se ha operado un reenvío circular.
Ejemplos de reenvío:
De primer grado: Caso Forgo.
De segundo grado: la norma indirecta perteneciente a la ley del foro declara aplicable a la capacidad la ley del domicilio; la ley del domicilio - incluídas sus normas de DIPr. - declara aplicable la ley de la nacionalidad, y la persona cuya capacidad se discute, ostenta la nacionalidad de un tercer país. El juez que acepta el reenvío deberá juzgar la capacidad por el derecho privado perteneciente a ese tercer país.
Reenvío circular: se trata de decidir en nuestro país la capacidad de un inglés, domiciliado en Francia, para adquirir bienes raíces situados en territorio argentino. La norma indirecta argentina, el art. 7º nos envía al Derecho Francés, éste reenvía al Derecho Inglés, y a su vez, el DIPr. reenvía al Derecho Argentino, por se el vigente en el lugar de situación de los bienes.
LEADING CASE: CASO FORGO
Forgo era un bávaro que fue llevado de niño a Pau donde murió a los 68 años sin descendientes y dejando un patrimonio compuesto de bienes muebles. En primer lugar se resolvió que pese a la larga estadía Forgo no tenía allí su domicilio legal, sino que conservaba su domicilio de origen en Baviera, y por esta razón según la ley francesa, era aplicable el derecho bávaro, o sea el del domicilio del causante.
Pero el derecho bávaro, incluido el Derecho Internacional Privado bávaro, declaraba aplicable a los bienes muebles la lex situs, y a las sucesiones la ley de domicilio efectivo del de cujus. El fisco sostuvo la aplicación de esta norma de Derecho Internacional Privado de la ley bávara que remitía a la legislación francesa. De esta forma el fisco recogía los bienes
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