Las normas indirectas pueden clasificarse de varias maneras. Una de ellas es la clasificación entre normas de importación y normas de exportación.
Normas de exportación.
Las normas de exportación ordenan la aplicación del Derecho propio, exportándolo al elemento extranjero del caso controvertido. Podemos llamarlas dependientes, en función de a su dependencia del Derecho material propio. Las normas de exportación encausan la extraterritorialidad activa. Las normas de exportación no solo abarcan casos indudables de aplicación del Derecho propio, sino que tratan en todos los supuestos en los que el propio Derecho, si bien fuese después de graves dudas, entra en juego.
Normas de importación.
Las normas de importación mandan aplicar Derecho extranjero; en atención a su independencia del Derecho propio, pueden ser llamadas independientes. Las normas de importación traducen la extraterritorialidad pasiva. Las normas de importación se refieren sólo a los casos efectivos de aplicación de Derecho extranjero
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