En el famoso caso "María Beatriz Valle Inclán", la Cámara juzgó mayor a la hija del célebre escritor que había llegado a la Argentina y cumplido veintidós años en el país. La madre requería la repatriación de su hija a España, pero ésta tenía ánimo de permanecer en la República, y la Cámara la consideró domiciliada por sus actos propios en el país y mayor de edad. A los efectos del art. 138, la Cámara consideró que la capacidad para establecer domicilio en la Argentina se rige por la lexfori. Pero se debe advertir que las normas materiales argentinas fueron aplicadas como presupuesto del domicilio requerido por el art. 138. Ciertamente, la constitución del domicilio de un menor en la Argentina, fuera de la hipótesis del art. 138, se rige por el derecho domiciliario de quien ejerce la patria potestad. De ahí que el art. 138 también asigne preferencia material a la constitución del domicilio en la Argentina con miras a favorecer la mayoridad o emancipación.
Antonio Boggiano "curso de derecho internacional privado".
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