miércoles, 24 de agosto de 2011

El caso del testamento del holandés.

Según el Código Civil Holandés -1829, un subdito holandés no puede otorgar testamento ológrafo mientras se encuentre en país extranjero, sino que debe hacerlo por un acto auténtico según las formas vigentes en el lugar de otorgamiento. En el supuesto de un testamento ológfrafo otorgado por un holandés en Francia, deberá resolverse un problema de calificación: la olografía, ¿es sólo una cuestión de forma a la que se aplica el principio "locus regit actum" o es en cambio —su prohibición de ser utilizada— una cuestión que afecta a la capacidad y por lo tanto debe aplicarse la ley personal, en este caso de la nacionalidad, que prohibe testar según la forma ológrafa?
Ricardo Balestra "Derecho Internacional Privado Parte General"