miércoles, 24 de agosto de 2011

El caso de la Dame Ponnouncanamalle.

Reconoce como principal antecedente jurisprudencial el caso "Ponnouncanamalle c/ Nadimoutpupolle" resuelto por la Corte de Casación francesa el 21 de abril de 1931, también conocido como el caso de la Dama Ponnouncanamalle.
Se trataba en la especie de resolver como cuestión previa la validez de una adopción en el trámite de una sucesión sobre bienes parcialmente situados en territorio francés, la entonces Cochinchina.
El causante tenía varios hijos legítimos y uno adoptivo.
La adopción había sido realizada de conformidad a la ley de la India, de donde procedía el citado causante, que pertenecía a una familia de nacionalidad inglesa. Antes de fallecer dejó testamento en el que desheredaba a su nieto adoptivo-
Representado éste por su madre, impugnó luego el testamento en la sucesión de su abuelo e invocó la aplicación del Código Napoleón que regula la sucesión de inmuebles situados en Francia por la ley francesa.
La decisión final no hace lugar a la pretensión del nietoadoptivo pues, si bien reconoce la validez de la adopción, niega el derecho de adoptar a quienes tienen hijos legítimos, conforme el artículo 344 del Código francés, al que considera
una regla de orden público, vigente en Francia por ser el Estado en donde se abrió la sucesión o a la que concurrió precisamente el nieto adoptivo.
La cuestión previa consistía, en el caso, el encuadramiento de la adopción como condición de validez del derecho hereditario que invocaba el respectivo nieto adoptivo. El problema específico de la cuestión previa consiste pues en resolver qué ley se aplica para determinar el encuadramiento de una institución, en el caso la adopción, como condición necesaria para deslindar ciertos derechos, en nuestro caso hereditarios, en el marco de otra cuestión principal, en el mismo
caso, la sucesión.
Ricardo Balestra -"Derecho Internacional Privado parte General"